CONVENIO SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRANSPORTISTA AÉREO
Ámbito de aplicación:
El presente Convenio se aplica a todo transporte internacional de personas, equipaje o carga efectuado en aeronaves, a cambio de una remuneración.Para los fines del presente Convenio:punto de partida y punto de destinoCon o sin interrupción (transporte o transbordo)Situados;
üterritorio dos estados contratantesüBien en el territorio de un estado contratante (previsto una escala en otro estado parte)
El transporte que deban efectuar varios transportistas sucesivamente constituirá, para los fines del presente Convenio, un solo transporte cuando las partes lo hayan considerado como una sola operación, tanto si ha sido objeto de un solo contrato como de una serie de contratos
DOCUMENTACIÓN Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS, EQUIPAJE Y CARGA
  • Se expedirá un documento de transporte, individual o colectivo, que  contenga:
  • Indicación de los puntos de partida y destino;
  • Si están situados en un solo estado, si ha habido escalas en otro Estado.
  • Se entregará un talón de identificación de equipaje por cada bulto.
  • Regirá responsabilidad del transportista en caso de muerte o lesiones, pérdida o avería del equipaje, y por retraso.
Carga
Se expedirá una carta de porte aéreo
Cualquier otro medio en que quede constancia del transporte que deba efectuarse podrá sustituir la carta de porte aéreo, siempre que se identifique el envío y el acceso a la información
Contenido de la carta de porte aéreo o del recibo de carga
Deberán incluir:
Indicación de puntos de partida y destino
Si los puntos de partida y destino están situados en un solo Estado Parte y las escalas que se hicieron y en que estado se hicieron.
Peso del envío

Documento relativo a la naturaleza de la carga
Se podrá exigir al expedidor un documento indicando la naturaleza de la carga para cumplir formalidades, sin embargo esto no crea ningún deber para el transportista.

Descripción de la carta de Porte aéreo
  • La extenderá el expedidor en tres ejemplares originales.
  • El primer ejemplar llevará la indicación “para el transportista”, y lo firmará el expedidor. El segundo llevará la indicación “para el destinatario”, y lo firmarán el expedidor y el transportista. El tercero lo firmará el transportista, que lo entregará al expedidor al aceptar la carga.
  • La firma del transportista y la del expedidor podrán ser impresas o reemplazadas por un sello.
  • Si, a petición del expedidor, el transportista extiende la carta de porte aéreo, se considerará, salvo prueba en contrario, que el transportista ha actuado en nombre del expedidor.
Documentos para varios bultos
Cuando haya más de un bulto:
El transportista de la carga tiene derecho a pedir al expedidor que extienda cartas de porte aéreo separadas.
El expedidor tiene derecho a pedir al transportista que entregue recibos de carga separados.


Incumplimiento de los requisitos para los documentos
ØEl incumplimiento de las disposiciones de los Artículos 4 a 8 no afectará a la existencia ni a la validez del contrato de transporte que, no obstante, quedará sujeto a las reglas del presente Convenio, incluso las relativas a los límites de responsabilidad.

Responsabilidad por las indicaciones inscritas en los documentos

El expedidor es responsable de la exactitud de las indicaciones y declaraciones concernientes a la carga inscritas por él o en su nombre en la carta de porte aéreo.
El expedidor indemnizará al transportista de todo daño que haya sufrido éste, o cualquier otra persona con respecto a la cual el transportista sea responsable, como consecuencia de las indicaciones y declaraciones irregulares, inexactas o incompletas hechas por él o en su nombre.
el transportista deberá indemnizar al expedidor de todo daño que haya sufrido éste, o cualquier otra persona con respecto a la cual el expedidor sea responsable si se maneja indicaciones y declaraciones irregulares, inexactas o incompletas.

Derecho de disposición de la carga
Derecho a condición de cumplir con todas las obligaciones resultantes del contrato de transporte, a disponer de la carga retirándola del aeropuerto de salida o de destino.
En caso de que sea imposible ejecutar las instrucciones del expedidor, el transportista deberá avisarle inmediatamente.
El derecho del expedidor cesa en el momento en que comienza el del destinatario
Ejecución de los derechos del expedidor y del destinatario
El expedidor y el destinatario podrán hacer valer, respectivamente, todos los derechos que les conceden los Artículos 12 y 13, cada uno en su propio nombre, sea en su propio interés, sea en el interés de un tercero, a condición de cumplir las obligaciones que el contrato de transporte impone.
Formalidades de aduanas, policía u otras autoridades públicas
El expedidor debe proporcionar la información y los documentos que sean necesarios para cumplir con las formalidades de aduanas, policía y cualquier otra autoridad pública antes de la entrega de la carga al destinatario.
El transportista no está obligado a examinar si dicha información o los documentos son exactos o suficientes.

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