Las Reglas de Rotterdam


El transporte marítimo internacional está amparado por un conjunto de normas, tendentes a dar garantía jurídica a cargadores, transportistas, aseguradoras, intermediarios, etc... Es tal la importancia de este tipo de transporte que Naciones Unidas creó en 1966 el organismo CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional), entendiendo que el transporte marítimo crea riqueza y facilita el entendimiento entre los pueblos. Una de sus misiones es la de estudiar la actualización de este marco jurídico internacional.


En 1924 se publicaron las Reglas de la Haya, siendo modificadas en 1968 por las Reglas de la Haya Visby, que son las que rigen en la actualidad. En 1978 se publicaron las Reglas de Hamburgo, que incorporaba el contenedor como un elemento nuevo e importante en el transporte, pero no fueron ratificadas por un número suficiente de paises para que fuera de aplicación.

Finalmente en 2008 se han publicado las Reglas de Rotterdam, siendo aprobadas por la Asamblea General de las Nacionas Unidas. Yo no soy jurista así que me remitiré a la opinión de 3 expertos y estudiosos de la matería, Albert Badía, Antonio Zuidwijk y Jose María Alcántara. Un tratado de 96 artículos, y que recoge términos novedosos no puede suscitar unanimidad, pero aún así, es curioso ver la aceptación que ha tenido en diversas partes del mundo.
El propio tratado establece que el mismo entrará en vigor, al año siguiente de la ratificación del mismo por 20 paises. Hasta el momento lo han aceptado 23 paises, siendo 10 Europeos, 12 Africanos y Estados Unidos. Ningún país Asiático ni tampoco Americano, con la excepción de USA. Pero de todos estos, tan solo 1 país ha ratificado el mismo. ¿Saben cual es? Pués si, España.
Las Reglas de Rotterdam entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración del plazo de un año a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación, aprobación, adhesión o aceptación. No obstante en la mayor parte de los Estados soberanos, la simple firma no es suficiente, y se requieren la aplicación de procedimientos internos tales como el consentimiento del Congreso y la firma del Presidente para que se convierta en ley aplicable.
Las Reglas de Rotterdam tienen la intención de proveer una mayor uniformidad al marco legal dentro del cual se rigen los contratos de transporte y logística en el comercio internacional. Es destacable que las Reglas de Rotterdam no solo se ocupen de cubrir únicamente los trayectos port to port sino que tienen una aplicación en los contratos House to House.  Esta amplitud en su aplicación es plenamente ajustada a las necesidades actuales del comercio y la logística internacional, que cada día busca soluciones integrales para sus distintas operaciones.

Dentro de los trascendentales cambios introducidos por las Reglas de Rotterdam se debe destacar la eliminación de la culpa náutica dentro de las exoneraciones de  responsabilidad que podía alegar el porteador.  Igualmente existe un incremento a los límites de responsabilidad por pérdida o daño a las mercancías transportadas, estableciendo 875 DEG (Derechos Especiales de Giro) por bulto o unidad de carga o 3 DEG por kilo, si esta última cantidad es mayor. 

De otro lado es importante señalar que las Reglas de Rotterdam incorporan nuevos lineamientos relativos a la responsabilidad por retrasos en la entrega, obligaciones a los cargadores y estibadores, tiempos para establecer reclamaciones e iniciar acciones legales, la responsabilidad en la entrega, temas probatorios, entre otros, que vale la pena analizar con mayor detalle en un artículo posterior. Al mismo tiempo existen temas que permanecen inalterados, tales como avería gruesa y transporte de pasajeros.

Es importante tener en cuenta que por disposición propia del Convenio, las Reglas de Rotterdam excluyen su aplicación en contratos de fletamento y en  contratos para la utilización de espacios a bordo de un buque.

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